Tipos de sociedades
- Sociedad Colectiva. Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios, los cuales responderán solidaria, ilimitada y subsidiariamente de sus obligaciones. Por sus características especiales, en la sociedad colectiva es fundamental que haya confianza entre los socios. La administración de la sociedad puede recaer en los propios socios o, incluso, delegarla en terceros. La ley no fija un mínimo ni máximo del capital a aportar en el momento de su constitución.
- Sociedad Anónima (S.A.). Es el esquema más utilizado por las medianas y grandes empresas. Se constituye mediante escritura pública entre cinco o más accionistas, quienes responden únicamente por el montante de sus aportaciones. El capital estará representado en acciones de igual valor. En el momento de la constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito (nunca menor del 50% del capital autorizado) y pagado (nunca menor del 33% del capital suscrito).
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.). Este tipo de sociedad se constituye en escritura pública entre, como mínimo, dos socios y, como máximo, 25, quienes responden según sus aportaciones. En algunos casos, de acuerdo a los artículos 354, 355 y 357 del Código de Comercio, la responsabilidad de los integrantes será solidaria e ilimitada. Esto ocurrirá, por ejemplo, si no se incluye en la razón social la palabra “limitada” o su abreviación “Ltda”.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responderán solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones, mientras que los capitalistas, en relación a sus aportaciones. Así, los socios gestores se encargarán de la administración de la sociedad y el desarrollo de los negocios y los socios comanditarios serán quienes aporten el capital.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.). Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y, al menos, cinco socios comanditarios o capitalistas. La responsabilidad de los socios es igual que en la Sociedad en Comandita Simple. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los socios capitalistas y, también, por los gestores.
Hay que destacar que la razón social se forma con el nombre de uno de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos” o “e hijos”.

Requisitos legales para construirlas
Para saber qué tipo de trámite seguir al momento de crear su empresa, es importante que sepa si es una persona natural o una persona jurídica. La persona natural es aquella que se desempeña en su actividad a título personal, es decir, asume todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial.
Por otro lado, la persona jurídica es aquella que representa como persona ficticia una entidad, adquiere obligaciones y derechos, y puede ser representada de manera judicial o extrajudicial.
Una vez reconozca a que persona pertenece (normalmente un trabajador independiente es una persona natural) debe dirigirse a la Cámara y Comercio para confirmar que el nombre que desea para su negocio está disponible para registro.
Si es así, puede diligenciar el formulario de Registro de Matrícula Mercantil y la solicitud del NIT. Luego podrá pagar los derechos de Registro de Matrícula Mercantil, presentar los requisitos legales tributarios y dirigirse a la DIAN. Aquí, ya le permitirán tramitar oficialmente el RUT, le asignarán el NIT y conocerá los requisitos de funcionamiento de su empresa. En este punto su empresa ya tiene nombre y cédula, ¡ya existe!
Solo resta un último paso antes de comenzar a comercializar. En la Secretaria de Hacienda deberá diligenciar el Registro de Industria y Comercio, el Certificado de uso del suelo y tramitar la licencia sanitaria y la de seguridad. Cuando todo le haya sido aprobado, podrá ser dueño de sus finanzas, empresa y futuro.
Si usted es una persona jurídica, deberá cumplir con los requisitos para crear una empresa, arriba mencionados, adicionando los Estatutos de la Persona Jurídica (Minuta de constitución y Escritura pública). En Colombia Legal Corporation podemos asesorarte con un abogado comercial en la ciudad de Bogotá o cualquier lugar de Colombia para su proceso, así que ante cualquier inquietud cuente con nuestro despacho.
